En medio de las protestas en la calle, los apurados cambios de posición en la oposición y la defensa por parte del gobierno de la llamada “Ley Pulpín”, IDL-R pidió a un destacado especialista en derecho laboral exponer los hechos y las razones detrás de la ley del régimen laboral “especial”. A continuación, con sucinta claridad, su informe.
En medio de la estática creada por argumentos oportunistas, doctrinarios o guiados por intereses no declarados, un análisis de la realidad pertinente y de la norma misma, permite establecer con claridad lo siguiente:
La “Ley Pulpín”:
• No es un régimen que asegure mayor empleo formal para los jóvenes.
Existen actualmente regímenes laborales “especiales” – con menores derechos– que no han incrementado el empleo formal. Un ejemplo claro es el régimen de las microempresas.
En los últimos 6 años las microempresas solamente se formalizaron en 8% a pesar de tener un régimen laboral “especial” en el que los “costos laborales” (derechos laborales) son prácticamente inexistentes (5% adicional a la remuneración mensual).
En el caso de las microempresas la tasa de informalidad laboral se ha mantenido alrededor del 90%, a pesar de la gran reducción de derechos laborales. Mientras que en la mediana y gran empresa (bajo el régimen laboral general) la informalidad ha disminuido. Esto demuestra claramente que la reducción de derechos laborales no conduce a mayor formalidad. Entonces, si ya existen regímenes laborales “especiales” para las micro y pequeñas empresas ¿a qué empresas beneficiará este nuevo régimen?
• En cuanto al trabajo juvenil, en la última década el subempleo (trabajo precario) entre los 18 y 24 años se redujo de 65% a 28% y la tasa de empleo adecuado (por ingresos) se incrementó de 25% a 63%. Ello, sin necesidad de un régimen laboral “especial” para los jóvenes sino como efecto del crecimiento económico.
• Permite reemplazar a trabajadores formales (incluso jóvenes) por (otros) jóvenes con menores derechos.
• En el Perú la gran mayoría de trabajadores formales tiene contratos temporales: siete de cada diez.
Por ello, bastará que no se les renueve los contratos y se contrate jóvenes bajo el nuevo régimen para que la empresa se “ahorre” el pago de derechos laborales. La norma únicamente prohíbe reemplazar a trabajadores “despedidos” con jóvenes bajo el nuevo régimen.
• Si el objetivo hubiera sido generar nuevos empleos debió preverse no afectar el nivel global de empleo adecuado por empresa.
• El desempleo juvenil (entre 18 y 24 años) asciende actualmente al 9% y el empleo adecuado es del 63%, el efecto no será necesariamente reducir el desempleo sino generar menos empleo adecuado. Es decir, cambiar empleo con derechos por empleo precario.
• Es un régimen discriminatorio que no garantiza acceso a la seguridad social.
La ley es claramente discriminatoria porque crea un régimen laboral “especial” que no se sustenta en motivos objetivos como el tipo de trabajo realizado (minería, construcción, pesca, por ejemplo) sino en condiciones personales: la edad.
Un tratamiento diferenciado se justifica por la particularidad de las labores y para adecuar los derechos a la actividad, no para eliminar derechos. Es tan discriminatorio como reducir derechos por motivos de género, origen étnico, idioma o religión.
Se afectan los derechos constitucionales de igualdad (por ser discriminatorio), de trabajo (por imponer la contratación temporal), y derechos colectivos (como sindicalización y negociación colectiva). El derecho al trabajo implica la contratación permanente como regla y de manera excepcional y justificada la contratación temporal. Está demostrado que los trabajadores temporales por temor a la no renovación de sus contratos no se afilian a un sindicato, lo cual limita gravemente la negociación colectiva.
Por otro lado, mientras se reducen derechos laborales, se mantiene el régimen actual de pensiones donde el aporte total lo asume el trabajador (13% de la remuneración, aproximadamente) y no se garantiza una pensión. El costo de pensiones para el trabajador peruano es excesivamente oneroso como ha sido destacado por la OIT.
• En la práctica no es un régimen voluntario y nada garantiza su carácter temporal.
Entre empleador y trabajador no existe igual poder de negociación, quien ofrece el trabajo (empresa) es quien por lo general establece las condiciones. Es absurdo creer que los trabajadores podrán exigir que se aplique el régimen general. Además, nada asegura que el régimen especial no se pueda ampliar en el tiempo y en su alcance. Regímenes especiales que surgieron como temporales se ampliaron en el tiempo, como es el caso del régimen de exportación no tradicional que ya tiene alrededor de cuatro décadas.
• Entonces, ¿a quiénes beneficia este régimen?
El Perú es uno de los países con mayor desigualdad en la región y la reducción de derechos laborales conducirá a que disminuyan los ingresos de los trabajadores y aumenten las ganancias empresariales.
Así, probablemente la participación de los trabajadores en los ingresos nacionales (PBI) será cada vez menor, profundizándose las diferencias. En la actualidad los ingresos de los trabajadores peruanos representan solamente alrededor del 20% del PBI, muy por debajo de la mayoría de países.