Esta tarde el Jurado Nacional de Elecciones distribuyó a los medios una nota de prensa acerca de la ruta que siguió la agrupación de Ricardo de Spirito para lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Reproducimos el documento de manera literal.
Con el fin de lograr inscribirse como organización política, según lo exige el artículo 17° de la Ley de Partidos Políticos, el “Movimiento Igualdad Nacional Cristiana Autónoma” (INCA) presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de diciembre del 2009, los documentos de ley, como son: copia certificada del acta de fundación en la cual figuran 53 personas, así como una relación de 2071 adherentes, cuya relación ha sido validada por el Reniec el 7 de enero del 2010. Dicho número de adherentes equivale a no menos del 1% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.
En el caso del acta de fundación, figuran como fundadores los señores Alca Campos Fabián Erick, Apaza Cáceres Guadalupe, Apaza Condori Jorge, De Spirito Balbuena Ricardo Eduardo Pablo, entre otros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley N° 28094 (Ley de Partidos Políticos), dicho movimiento también presentó una copia certificada de las actas de constitución de comités partidarios, los cuales están ubicados en las provincias de Candarave, Jorge Basadre y Tacna.
También se adjunta el estatuto, el símbolo de la agrupación y la designación de los personeros legales Delgado Canahuire Ana Milagros (titular) y Ccama Mollo Silvia (alterno); de los personeros técnicos Gómez Cruz David Facundo (titular) y Casilla Rondán Juan Iván (alterno), así como de los representantes legales.
Una vez cumplidos estos requisitos, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), organismo que forma parte del Jurado Nacional de Elecciones, procedió a publicar una síntesis de dicha solicitud de inscripción en el diario “Correo” de Tacna a partir del último 2 de marzo y en el diario oficial “El Peruano” desde el 3 de marzo del 2010, para que cualquier persona tenga la posibilidad de informarse y, de ser el caso, interponer un recurso de tacha.
No habiéndose presentado ninguna tacha en contra de la solicitud de inscripción de esta organización, según lo informa la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, y habiendo cumplido con los requisitos de Ley se resolvió su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de esta institución.
El Jurado Nacional de Elecciones no puede impedir la inscripción de una organización política, si esta cumple con presentar todos los requisitos de ley y sus estatutos garantizan el ejercicio irrestricto de la democracia y el respeto a los derechos de toda la ciudadanía en general.
Una vez inscrita una organización política, si se verifica que su actividad contraviene el ordenamiento jurídico, corresponderá al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo solicitar la declaración de ilegalidad.
En efecto, los artículos 1 y 2 de la Ley de Partidos Políticos establece que son fines y objetivos de los partidos políticos asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático y contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado, así como a formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional.
De acuerdo al artículo 14 de la Ley de Partidos Políticos, si el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo considera que las actividades de la agrupación son contrarias a los principios democráticos, vulneran las libertades y derechos fundamentales y están asociadas al terrorismo y el narcotráfico, pueden solicitar a la Corte Suprema que declare su ilegalidad.
En síntesis, SÓLO CON UNA SENTENCIA FIRME DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, QUE DECLARE LA ILEGALIDAD DE UN PARTIDO POLÍTICO, SE LOGRARÁ LA CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
Lima, 06 de abril del 2010
Oficina de Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
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