El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por las compañías Tecpegas, Gasoducto del Sur (subsidiaria de Sempra) y Transportadora de Gas Internacional, que integraron el consorcio Gasoducto Peruano del Sur, perdedor de la concesión del Gasoducto del Sur.
La acción de amparo, que fue presentada en julio del 2014 contra Proinversión y la procuraduría del ministerio de Economía y Finanzas, pidió la nulidad del proceso de concesión hasta el momento previo al otorgar la buena pro, por considerar que su descalificación había sido irregular.
Lo que ocurrió es que hacia la etapa final del proceso, en junio de 2014, el consorcio Gasoducto Peruano del Sur cambió los porcentajes de las acciones de las compañías que lo integraron, cuando el plazo para hacer ese tipo de variaciones ya había pasado. Proinversión, a su turno, le envió al consorcio una carta para que ratifique la declaración jurada presentada en el Sobre N° 2 respecto a la composición del consorcio, dándole un día de plazo. Sin embargo, antes de que se venciera el tiempo impuesto por Proinversión, que fue el 29 de junio a las 9:30 de la mañana, el consorcio fue descalificado.
El juez Ramírez Niño de Guzmán determinó que Proinversión incurrió en “una conducta sumamente grave e infractora, y efectivamente, vulneratoria de los derechos al debido proceso y legítima defensa de la parte demandante” al sacar del juego al consorcio Gasoducto Peruano del Sur.
“(…) El plazo que le fuera otorgado a la parte demandante, desde la decisión adoptada el día viernes 27 de junio de 2014 hasta las 9:30 am del día 30 de junio del 2014 (menos de un día), no corresponde a ningún tipo de plazo regulado por ley, más aún cuando se aprecia de la página web de Proinversión, la atención de dicha institución de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm, (no laborándose los días sábados ni domingos), con lo cual, el hecho de que se le haya cursado a los accionantes la Carta N 27-2014-PROINVERSION/CPSE, el día lunes 30 de junio del 2014 a las 8:30 a.m., es decir no solo antes del cumplimiento del plazo, sino inclusive antes del horario en que Proinversión iniciara su atención y labores, constituye una conducta sumamente grave (…)”, indicó el juez en la resolución emitida el 20 de enero pasado.
En la sentencia, el juez señaló que “se ha determinado la afectación de los derechos al debido proceso, la legítima defensa y al principio de seguridad jurídica de la parte demandante”, sin embargo, “no se han presentado elementos que permitan determinar una responsabilidad del consorcio que accedió a la buena pro [conformado inicialmente por Odebrecht y la española Enagás]”. Es por eso que “no es posible que podamos, en esta sentencia, declarar la nulidad” de la concesión, valorizada en 7 mil 300 millones de dólares.
Además, el juez remitió copia de la sentencia a la Contraloría para que establezca “la responsabilidades del caso. Con costos”.